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Cómo se calcula la indemnización por despido

Por Gerardo Bertea · Actualizado: Junio de 2026 · Lectura: 6 min

Si te echaron sin motivo, la ley te reconoce una serie de pagos. Acá te explicamos cuáles son, cómo se calcula cada uno y qué cosas pueden cambiar el número final, con las salvedades de la reforma laboral que sigue en movimiento.

Primero: ¿te corresponde?

La indemnización por antigüedad aplica cuando el empleador te despide sin causa justa, estando registrado (en blanco). No corresponde si renunciás, si el despido es con causa justificada, ni —en principio— si te despiden dentro del período de prueba, que con la Ley 27.742 ("Bases") pasó a ser de seis meses. Tampoco alcanza a quienes trabajan sin registrar o son monotributistas que facturan a un cliente.

Los rubros de la liquidación final

Una liquidación por despido sin causa no es un solo número: es la suma de varios conceptos. Los principales son:

1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT). Es el rubro más grande. La fórmula base es un mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Es decir: si trabajaste 3 años y 4 meses, como esos 4 meses superan los 3, se cuenta como 4 años. Hay un piso: aunque tengas menos de un año (pero al menos tres meses fuera del período de prueba), no puede ser menor a un sueldo completo.

2. Preaviso. Si no te avisaron con la anticipación que marca la ley, te deben pagar el equivalente: un mes de sueldo si tenés menos de cinco años de antigüedad, y dos meses si tenés cinco o más. Sobre ese preaviso también corresponde el aguinaldo proporcional (SAC).

3. Integración del mes de despido. Si te despiden, por ejemplo, un día 15, te deben pagar también los días que faltan hasta fin de mes, porque no vas a poder trabajarlos.

4. Aguinaldo (SAC) proporcional y vacaciones no gozadas. Te corresponde la parte del aguinaldo del semestre en curso y el pago de los días de vacaciones que tenías pendientes.

Por eso la liquidación final suele ser bastante más que la sola indemnización por antigüedad: sumando todos los rubros, puede terminar siendo varias veces el sueldo mensual, según tu antigüedad y el momento del año.

El tope y el piso

Acá viene lo que más confunde y donde más conviene asesorarse. La base de cálculo de la antigüedad tiene un tope: no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo de tu actividad. Como ese promedio depende de cada convenio, el tope no es un número universal: hay que mirarlo para tu caso.

Frente a eso, la Corte Suprema fijó en el fallo "Vizzotti" un piso: la base no puede quedar reducida a menos del 67% de tu mejor remuneración (es decir, el tope no puede recortar más del 33%). Ese piso, que antes se aplicaba por vía judicial, quedó incorporado de forma expresa en la reforma.

Qué cambió con la reforma

El régimen está en transformación. La Ley 27.742 extendió el período de prueba a seis meses y creó, de forma optativa, un Fondo de Cese Laboral: un sistema alternativo al que pueden adherir, por convenio colectivo o por decisión del empleador, para financiar o reemplazar la indemnización tradicional. Durante 2026 hubo además nuevos cambios legislativos sobre topes y sobre los reclamos posteriores al cobro. Como es un terreno que sigue moviéndose y con interpretaciones en debate, tomá lo de acá como un marco general y verificá tu situación puntual antes de decidir nada.

¿Querés una idea del número? Usá la calculadora de indemnización: estima la antigüedad y el preaviso. Y si vas a cobrarla, fijate dónde poner los pesos para que no se los coma la inflación.

En resumen

La columna vertebral del cálculo es simple —un sueldo por año, más preaviso, más los rubros que se suman—, pero el tope por convenio, el piso Vizzotti y la reforma en curso hacen que el número fino dependa de tu caso. Para una desvinculación real, el cálculo definitivo lo tiene que hacer un profesional: podés acudir gratis al Ministerio de Trabajo o consultar con un abogado o abogada laboral.

Esta guía es información educativa de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Las normas citadas (LCT 20.744, Ley 27.742 y reformas de 2026) pueden actualizarse; verificá la versión vigente y tu convenio colectivo.

Fuentes oficiales: Ministerio de Capital Humano (Trabajo) · Normativa en InfoLEG. Verificá siempre los datos vigentes en la fuente.